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30 - abril - 2013

Recuperación del IVA de facturas incobrables

Para poder recuperar el IVA de una factura impagada, se tienen que dar las siguientes circunstancias:

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. En el caso de las PYMES (importe neto de la cifra de negocios inferior a 6.010.121,04 euros), el plazo para modificar la base imponible será de seis meses.
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros de IVA.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible sea superior a 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo haya instado el cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial.

Resumiendo, para proceder a la solicitud del IVA de una factura impagada, han tenido que transcurrir seis meses desde la emisión de la misma. Para poder recuperar este IVA, tenemos que emitir una factura rectificativa, enviársela al deudor por correo certificado y requerir judicialmente el pago o realizar un requerimiento de dicho pago mediante un acta notarial. Todos estos trámites los tenemos que hacer en el plazo máximo de 3 meses desde los seis meses o el año en la emisión de la factura.

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