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1 - enero - 2013

Reducción de salarios, Reforma Laboral 3/2012

Si su empresa necesita reducir el sueldo a sus trabajadores ahora lo tiene más fácil. La Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012) admite expresamente la posibilidad de hacerlo por la vía de la modificación sustancial. Pero no pierda de vista las otras formas de las que sigue disponiendo su empresa para poder “tocar” los sueldos de los trabajadores.

A partir de ahora, su empresa ya puede recurrir a la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores o lo que establezca su convenio colectivo) para bajar el sueldo a todos o a algunos de sus trabajadores. Para poder aplicarlo, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Justificar las causas. Podrá modificar el sistema de remuneraciones o reducir el salario si hay probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esto no ha cambiado, pero sí lo ha hecho que se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.También se elimina la obligación empresarial de justificar que la medida va a contribuir a superar una situación económica, o de otro tipo, adversa. En la práctica, esto supone dar muchas facilidades a su empresa, ya que una disminución en los pedidos o tener que bajar el precio a los productos o servicios de la empresa para darles salida en el mercado, que son situaciones que sufren ahora muchas empresas, se puede esgrimir como causa para justificar la medida.
  • Duración de la medida. Su empresa no está obligada a indicar la duración de la modificación sustancial (aunque lógicamente será un aspecto en el que incidan mucho los representantes de los trabajadores). Si no se indica nada, se entiende que la modificación perdurará mientras existan las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que la han motivado. Si desaparecen esas causas y su empresa continúa aplicando la modificación, los representantes de los trabajadores (o éstos si no hay representación) podrán denunciar esta situación .
  • Qué se puede modificar. Por la vía del art.41 se puede reducir el sueldo, suprimir complementos salariales que se hayan consolidado (por ejemplo, un plus de idiomas que se haya convertido en un derecho adquirido), reducir o eliminar bonus o gratificaciones que se hayan consolidado, reducir o eliminar los beneficios sociales (por ejemplo, dejar de entregar o reducir el importe de los cheques restaurante o vales guardería o suprimir el coche de empresa o el plan de pensiones), etc.
  • Modificación individual o colectiva. La reducción o modificación del sistema de remuneraciones será colectiva cuando en un período de 90 días afecte a:

                         Plantilla de la empresa          Trabajadores afectados
                      Menos de 100 trabajadores         10 trabajadores
                            Entre 100 y 300                         10%
                                300 ó más                              300 trabajadores

Si la modificación es individual su empresa solamente tiene que notificar su decisión al  trabajador afectado y a los representantes de los trabajadores con una antelación mínima de 15 días. Si la decisión es colectiva, deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (o con éstos si no hay representación) de una duración no superior a 15 días.

También se puede pactar sustituir el periodo de consultas por la mediación o el arbitraje. Si no hay acuerdo, su empresa puede sin más notificar su decisión a los trabajadores afectados y ésta surtirá efectos a los siete días

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