La edad de jubilación es a los 65 años de edad, los trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses completos, sin que se puedan equiparar las fracciones a meses o años completos. Si mi vida laboral no alcanza ese tiempo, la edad de jubilación será a los 67 años. Por tanto, no existe una única edad ordinaria de jubilación, sino que cada persona en función de su carrera de seguro, podrá jubilarse a una u otra edad con el 100 % de la base reguladora.
La base reguladora de la pensión, que actualmente se calcula con las bases de cotización de los 15 años (180 meses) anteriores a la fecha del hecho causante, pasará a calcularse con las bases de los últimos 25 años (300 meses). Al igual que ocurre ahora, las bases de cotización de los dos años más recientes (24 últimas bases de cotización se tomarán en su valor nominal, y el resto, se actualizarán mes a mes tomando como referencia el índice de precios al consumo del mes 25.
En la práctica y con carácter general, el importe de la base reguladora no sufre importantes modificaciones para los empleados públicos y para aquellos trabajadores que mantengan una base de cotización constante a lo largo de su vida laboral. Sí afecta a aquellos que aumenten drásticamente la base de cotización en sus últimos años de vida laboral para mejorar su pensión (como sucede en algunos casos en el colectivo de autónomos o de directivos de empresas, etc.).
El procedimiento para calcular el porcentaje que se aplica a la base reguladora de la pensión también se modifica. Esta medida se adopta para cumplir con una de las recomendaciones expresas del Pacto de Toledo.
Con la nueva ley, con 15 años de cotización (180 meses), como hasta ahora, tendrá derecho al 50 % de la base reguladora. Se añadirá un 0,19 % por cada mes adicional del 1 al 248 y un 0,18 % mensual del 249 en adelante, sin superar el 100 % salvo en los casos en los que se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria. Todo esto supone que la carrera completa de seguro se alcanza con 37 años.
Lo que no cambia es el periodo mínimo para tener derecho a pensión, hacen falta un mínimo de 15 años de vida laboral cotizada para tener acceso a una pensión de jubilación.
En cuanto a la jubilación anticipada, La nueva ley regula dos supuestos de anticipación de la edad de jubilación con aplicación de coeficientes reductores.
El primero de ellos, la jubilación anticipada a los 61 años, ya existente en la normativa actual, endurece sus condiciones de acceso. Será necesario acreditar un período de cotización de 33 años, estar inscrito en las oficinas de empleo durante al menos seis meses. Básicamente establece como causas tasadas para conseguirla que el cese en la relación laboral se haya producido como consecuencia de crisis o cierre de la empresa.
El segundo supuesto, novedoso en nuestra legislación, se trata del acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado. Los requisitos son acreditar una edad mínima de 63 años, 33 años de cotización efectiva, y que la pensión a percibir sea superior a la mínima.
En ambos casos, la pensión se reducirá con la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que al trabajador le falte para cumplir su edad legal de jubilación (65 ó 67 años), de un coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre (con menos de 38 años y 6 meses cotizados), ó del 1,625 por 100 por trimestre (con 38 años y 6 meses cotizados o más). En la práctica, equivale a un 7,5 % y a un 6,5 % cada año, respectivamente.
Novedades de la Ley 31/2015, fomento y promoción del trabajo autónomo