1 - julio - 2013
Novedades en el Impuesto de Sociedades 2012
DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL
- Con efectos desde 1 de enero de 2012, los gastos e inversiones efectuados durantelos años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán lugara deducción de la cuota íntegra.
- Se prorroga la vigencia del artículo 40 del TRIS durante los años 2011 y 2012 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
PORCENTAJE DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA
Desde el 1-1-2012 al 31-12-2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto se eleva del 19% al 21%
TIPO GRAVAMEN REDUCIDO PARA MICROEMPRESAS
En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 trabajadores siguen tributando, sobre el importe de la BI comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo reducido del 20 por ciento.
COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Si el importe neto de la cifra de negocios es igual o superior a 60 millones de euros la compensación de las bases imponibles negativas está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación. Si el importe neto de la cifra de negocios estuviera comprendido entre 20 y 60 millones de euros la compensación de las bases imponibles negativas está limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012 se aumenta el plazo para la compensación de bases imponibles negativas a 18 años..
LlIBERTAD DE AMORTIZACION
Se limita la libertad de amortización establecida en periodos anteriores para los activos fijos.
Se aplicará un régimen transitorio por el que las amortizaciones pendientes de aplicar en 2012 y 2013, se incorporarán de la siguiente manera:
- La libertad de amortización pendiente de aplicar que proceda del criterio de creación de empleo puede aplicarse con el límite del 40% de la base imponible previa a la aplicación de la libertad de amortización y de las bases imponibles negativas.
- La libertad de amortización pendiente de aplicar que proceda del RDL 13/2010 puede aplicarse con el límite del 20% previa libertad de amortización y bases imponiles negativas