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8 - enero - 2013

Gasoléo Profesional

Tienen derecho a la devolución los titulares de los vehículos citados en el apartado siguiente, que  ejercen la correspondiente actividad de transporte.
  1. Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
  2. Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros,, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
  3. Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro.

La devolución no excederá de la que corresponderían a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de auto taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por auto-taxi y año.

Para obtener la devolución hay que inscribirse en el censo de beneficiarios, pagar con una tarjeta gasóleo profesional para los reportajes realizados  en una estación de servicio, y cuando se trate de suministros realizados en instalaciones de consumo propio,  dar de alta las mismas y  presentar la relación de los suministros realizados.

Los titulares de los vehículos deberán inscribirse en el “Censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad”.
Los benefiaciarios con derecho a devolución del Gasoleo Profesional tienen la obligación de presentar, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, comprensiva del número de kilómetros recorridos, a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración, ajustada al formato electrónico aprobado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a este fin.

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