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30 - septiembre - 2013

Nuevo Régimen de IVA con criterio de caja

Con el nuevo régimen del IVA con criterio de caja, aprobado en la ley de Emprendedores (BOE el 28 de septiembre de 2013), a partir del 1 de enero de 2014 las empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año no tendrán que adelantar a Hacienda el IVA de las facturas hasta que no sean cobradas.

Se deberán cumplir una serie de requisitos y obligaciones para acogerse a éste nuevo régimen.

Desde enero de 2014 las PYMES y autónomos que decidan acogerse de forma voluntaria a éste régimen tributario no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas, de igual manera afectará a las facturas de gasto que no se hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.

Requisitos

El principal requisito que se establece para los sujetos pasivos que quieran acogerse al régimen especial del criterio de caja es que la facturación anual o volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

Para el cálculo de la facturación anual se establecen estas indicaciones:

  • Si se han iniciado actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
  • Si no se hubieran iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, se podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.

Para poder acogerse a éste nuevo régimen, la empresa o profesional deberá solicitarlo mediante la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes anterior al inicio del año natural en el que debiera a comenzar ser de aplicación, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde, empezando a tributar en el nuevo régimen desde ese momento, y se entendería prorrogado, excepto si decidiese renunciar a él, en cuyo caso la renuncia tendría una validez mínima de tres años, o quedase excluido del mismo por no cumplir los requisitos.

En las operaciones que se acojan al Régimen especial de IVA de Caja, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato. Por lo tanto el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a final de año es necesario devengarlo todo.

En cuanto a la deducción del IVA soportado en el IVA de Caja, la normativa establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores.

Aquellos sujetos pasivos que no se hayan acogido a éste régimen pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducirse las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de las mismas. En caso de que éstos importes no se hubieran satisfecho, no podría deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.


Las operaciones para las que son aplicables el régimen del IVA de caja son todas las realizadas en el territorio de aplicación del impuesto a excepción de:

  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas de IVA.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones
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