Con la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, nace la figura del EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Son emprendedores de responsabilidad limitada, toda persona física mayor de edad y totalmente habilitada para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, para las cuales no sea obligatoria por ley la constitución de una sociedad.
El objeto es limitar parcialmente la responsabilidad de deudas generadas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia, quedando libre de responsabilidad la vivienda habitual del empresario y su cónyuge si se trata de un bien ganancial.
Los requisitos para la limitación de la responsabilidad son los siguientes:
La exención de la vivienda habitual está limitada, no podrá aplicarse cuando se actúe de forma fraudulenta o negligente, ni cuando se trate de deudas tributarias o de seguridad social. Sin embargo prevalece el carácter subsidiario, ya que sólo se podrá ejecutar el embargo sobre la vivienda habitual del ERL, cuando no existan otros bienes suficientes para cubrir la deuda y transcurridos dos años entre la 1º diligencia de embargo y la ejecución del mismo.
Novedades de la Ley 31/2015, fomento y promoción del trabajo autónomo