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1 - octubre - 2013

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Con la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, nace la figura del EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Son emprendedores  de responsabilidad limitada, toda persona física mayor de edad y totalmente habilitada para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional,  para las cuales no sea obligatoria por ley la constitución de una sociedad.

El objeto es limitar parcialmente la responsabilidad de deudas generadas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia, quedando libre de responsabilidad la vivienda habitual del empresario  y su cónyuge si se trata de un bien ganancial.

Los requisitos para la limitación de la responsabilidad son los siguientes:

  • Que las deudas sean originadas por el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
  • Inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad del inmueble exento, haciendo constar siempre que se trata de un “emprendedor de responsabilidad limitada” o bien añadiendo las siglas ERL.
  • Depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Que el valor de la vivienda no supere los 300.000 euros, ascendiendo a  450.000 euros para poblaciones de más de un millón de habitantes.

La exención de la vivienda habitual está limitada, no podrá aplicarse cuando se actúe de forma fraudulenta o negligente, ni cuando se trate de deudas tributarias o de seguridad social. Sin embargo prevalece el carácter subsidiario, ya que sólo se podrá ejecutar el embargo sobre la vivienda habitual del ERL, cuando no existan otros bienes suficientes para cubrir la deuda y transcurridos dos años entre la 1º diligencia de embargo y la ejecución del mismo.

 

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