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12 - julio - 2015

Nuevas Retenciones Profesionales

El Real Decreto-Ley 9-2015 de 10 de Julio establece varias modificaciones que afectan sobre todo, a los tipos de gravamen y a las retenciones.

Los autónomos profesionales deben practicar, con carácter general, las siguientes retenciones:

1. Actividades Profesionales:

a.  Con carácter general el tipo aplicable a partir del 12 de Julio del 2015 ha pasado de un 19% a un 15%. Este tipo del 15% se mantendrá aplicable en  2016.
b.  Profesionales de nuevo inicio ( en el año de inicio y en los dos siguientes). El tipo aplicable será del 7% y se mantendrá durante el 2016.

2. Otras actividades económicas: Actividades agrícolas y ganaderas en general. Tipo aplicable del 2%.

a. Actividades agrícolas y ganaderas en general. Tipo aplicable del 2%.
b. Actividades de engorde de porcino y avicultura. Tipo aplicable del 1%.
c. Actividades forestales. Tipo aplicable del 2%.
d. Actividades empresariales en Estimación Objetiva ( módulos). Tipo aplicable del 1%.

3. Capital inmobiliario:
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Tipo aplicable a partir del 12 de Julio es del 19,5%. En 2016 el tipo aplicable es del 19%.

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12 - julio - 2015

Nuevas Retenciones Profesionales desde el 12 de julio 2015

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