12 - julio - 2015
Nuevas Retenciones Profesionales
El Real Decreto-Ley 9-2015 de 10 de Julio establece varias modificaciones que afectan sobre todo, a los tipos de gravamen y a las retenciones.
Los autónomos profesionales deben practicar, con carácter general, las siguientes retenciones:
1. Actividades Profesionales:
a. Con carácter general el tipo aplicable a partir del 12 de Julio del 2015 ha pasado de un 19% a un 15%. Este tipo del 15% se mantendrá aplicable en 2016.
b. Profesionales de nuevo inicio ( en el año de inicio y en los dos siguientes). El tipo aplicable será del 7% y se mantendrá durante el 2016.
2. Otras actividades económicas: Actividades agrícolas y ganaderas en general. Tipo aplicable del 2%.
a. Actividades agrícolas y ganaderas en general. Tipo aplicable del 2%.
b. Actividades de engorde de porcino y avicultura. Tipo aplicable del 1%.
c. Actividades forestales. Tipo aplicable del 2%.
d. Actividades empresariales en Estimación Objetiva ( módulos). Tipo aplicable del 1%.
3. Capital inmobiliario:
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Tipo aplicable a partir del 12 de Julio es del 19,5%. En 2016 el tipo aplicable es del 19%.