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31 - octubre - 2015

Novedades de la Ley 31/2015, fomento y promoción del trabajo autónomo


TARIFA PLANA
Entre las medidas más relevantes de esta ley, está la ampliación de la “tarifa plana”' para los autónomos, fijándose la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses, cantidad fija y estable, que permite conocer en todo momento la cuantía a satisfacer, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses se podrán aplicar las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicia referido.
b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado primero, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.

Los autónomos que disfruten de este incentivo podrán contratar trabajadores sin perder este derecho, al tiempo que se extienden los supuestos de la 'tarifa plana' especialmente protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo.
 
CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de que los parados capitalicen hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio (antes sólo se podía capitalizar el 60% de la prestación si el desempleado era mayor de 30 años). En concreto, el dinero podrá utilizarse para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y tributos o hasta un máximo del 15% del total para pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Siempre que vayan a poseer el control efectivo de la empresa o ejercer una actividad profesional como trabajador por cuenta propia, caso contrario podrá considerarse el abono de la prestación por cese de actividad como pago indebido.

Compatibilización prestación con trabajo autónomo 
Todos los autónomos podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años.

Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses, para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.

CONTRATACIÓN POR EL AUTÓNOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE PARA CONCILIAR VIDA FAMILIAR Y LABORAL 
La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes,  (aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa), puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias para poder conciliar vida familiar y laboral. También modifica el artículo 16 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, ampliando las causas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente a las de adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.

ECONOMÍA SOCIAL
Por otro lado, para facilitar la incorporación de nuevos socios a la Economía Social, la Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de 30 años (35 años con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres. También declara entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General a los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora.

En el caso de los menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres (1.650 euros si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).

La nueva ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción. De esta forma, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 previstos en la actualidad (o 500 euros en caso de contratos temporales).

Además, en el nuevo texto se reconoce a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permitirá ampliar hasta los 500.000 euros la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.
 
Mediante el siguiente enlace se accede al contenido íntegro publicado en el BOE

https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9735.pdf
 

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