IVA REDUCIDO DEL 10% EN LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN
El Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad determinó que, con objeto de fomentar las obras de rehabilitación y modernización de las viviendas con mayor antigüedad y generar así nueva actividad para el sector de la construcción se aplicaría el tipo reducido del 10% en el IVA a "las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización".
Si la aportación de materiales no supera el límite del 40% del coste y se cumplen el resto de las condiciones, se aplicará a las obras el tipo reducido del IVA del 10%. En caso contrario el tipo aplicable será el general del 21%.
Sin embargo las empresas del sector dedicadas a rehabilitación han chocado con singulares dificultades al intentar aplicar esta rebaja sobre el tipo de IVA en cada caso, y se han topado con muy diferentes criterios aplicados por distintas resoluciones de las delegaciones de Hacienda. Ello ha llevado a las organizaciones empresariales del sector a elevar una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, en la que se solicitaba dictamen, primero, sobre cual deba ser el tipo impositivo en cada caso. En segundo lugar, cuándo pueden considerarse las obras como de rehabilitación y cuándo se consideran obras de renovación y reparación.
Por lo que respecta a la consideración de rehabilitación en edificios terminados, se indica en la respuesta dada a esta consulta que sólo serán consideradas desde el punto de vista cualitativo como obras de rehabilitación las ejecuciones de obra de albañilería, fontanería, carpinterías, colocación de suelos en vivienda, reparación y renovación de puertas y reparación y renovación de armarios en un edificio ya construido, cuando formen parte de un proyecto global de rehabilitación en el que más del 50% del coste total de dicho proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de rehabilitación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Estas obras deberán cumplir además un requisito condicionante, el coste total de las obras o el coste del proyecto de rehabilitación deberá siempre exceder el 25% del precio de adquisición de la edificación antes de su rehabilitación, con exclusión del valor del suelo. En el caso de que no cumpliera cualquiera de las condiciones señaladas, las obras consultadas tributarán por IVA al tipo del 21%.
Siempre que se realicen en las condiciones indicadas y tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas. Además el destinatario no debe actuar como empresario o profesional y la construcción o rehabilitación anterior de dicha vivienda -si se hubiera acometido- deberían haber concluido como mínimo dos años antes del inicio de las obras.
Por último, las obras que se considerarán "análogas a las de rehabilitación" a efectos de la aplicación del tipo reducido del impuesto:
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