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2 - enero - 2013

Limitaciones a los pagos en efectivo

Limitación a los pagos en efectivo superiores a 2.500 €
 
El artículo 7 de la Ley 7/2012 tipifica un nuevo tipo infractor al dispones, en su apartado Uno.1: “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.
 
Las notas características de esta infracción son las siguientes:
 

  • La limitación se establecepara los pagos en efectivo correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 €, siempre y cuando  alguna de las parte actúe como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

 

  • El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado, ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años de contar desde su comisión.

 

  • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000 €,consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25%. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

 

  • Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro delos tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.

 

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