Novedades en el Sistema Especial de Empleados del Hogar 2013
El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social ha introducido una serie de modificaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Desde el dia 1 de abril de 2013 cuando el trabajador preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes para uno o varios empleadores, podrán acordar con cada uno de los empleadores la asunción por parte del trabajador de las obligaciones derivadas de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Este acuerdo deberá ser firmado por ambos y comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La comunicación se realiza mediante la cumplimentación del modelo TA 2/S-0138 que puede presentar, bien de forma presencial en cualquier Administración de la Seguridad Social o bien a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica. Los empleadores deberán presentar el modelo TA 6-0138 para la solicitud del Código Cuenta de Cotización.
Si empleador y trabajador han acordado la asunción de obligaciones por parte de éste último cuando la prestación de servicios es inferior a 60 horas mensuales, el trabajador debe formalizar asimismo la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la seguridad Social, salvo que el empleador ya tuviese aseguradas dichas contingencias respecto de otros trabajadores, en cuyo caso la cobertura corresponderá a la entidad gestora o colaboradora vigente ya elegida por el empleador.
Cotización.
A partir del 1 de enero de 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme la siguiente escala en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, incrementada con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral:
Tramo Retribución mensual Base de cotización mensual
1.º Hasta 172,05 147,86
2.º Desde 172,06 hasta 268,80 244,62
3.º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40
4.º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17
5.º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95
6.º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73
7.º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00
8.º Desde 753,01 790,65
Los tipos de cotización se ajustarán al siguiente cuadro:
EMPLEADOR EMPLEADO TOTAL
Contingencias Comunes 19,05 3,85 22,90
Contingencias Profesionales Se aplicarán los tipos previstos en la tarifa de primas incluida en la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre (PGE 2013).
Descarga Modelo TA 2/S-0138 del trabajador
Descarga Modelo TA 6 - 0138 de empleadores del hogar
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